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Cochera / Venta
Excelente Cochera Cubierta con Baulera ubicada en Villa Urquiza .
Las cocheras están ubicadas en el subsuelo, se accede por medio de un ascensor (Montacarga), con gran espacio de maniobrabilidad. Las personas podrán acceder por medio de un ascensor.
Medidas :
La cochera cuenta con un portón eléctrico con control remoto y con seguridad las 24 horas por medio de cámaras.
Las expensas de un valor de $ 3.000.
Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N 7437 CUCICBA
y 2903 CMCPDJM
En todos los casos de Alquileres:
Los datos suministrados en la publicación pueden ser modificados por el propietario hasta el momento que se realiza la visita a la propiedad.
Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda:
LEY 5859 Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-
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